BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146615 A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2012 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2014, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2013 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.
Séptima. Financiación a la Iglesia Católica.
Durante el año 2012 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 13.266.216,12 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Antes del 30 de noviembre de 2013, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2012, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2013. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.
Octava. Bienes de las instituciones eclesiásticas.
Se prorroga por un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el plazo a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de Modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español”.
Novena. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
Décima. Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada.
1. Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley.
2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.
Undécima. Asignación de competencias
Las competencias del Ministerio de Cultura establecidas en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán asumidas por la Secretaría de Estado de Cultura.
cve: BOE-A-2011-
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